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Resolución 596/2024

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Hechos

La ASOCIACIÓN SETA presenta un recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de "Prestación del servicio de atención temprana en la provincia de Sevilla" al considerar que la tarifa establecida para la Unidad de Medida de Atención Temprana (UMATS) es insuficiente, que los costes de personal no se ajustan al convenio colectivo y que el criterio de adjudicación relacionado con la ubicación del centro ofertado es discriminatorio. El órgano de contratación defiende la validez del pliego y la entidad CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ CRISTO DEL BUEN FIN se adhiere al recurso.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
  • Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Decreto 57/2020, de 22 de abril
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Orden de 13 de diciembre de 2016
  • Ley 1/2023, de 16 de febrero
  • Artículo 21 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero
  • Artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 2016
  • Artículo 145.5 de la LCSP
  • Artículo 145.7 de la LCSP
  • Artículo 197 de la LCSP2017
  • Artículo 44 apartados 1 y 2 a) de la LCSP
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 b) de la LCSP
  • Artículo 56.3 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Artículo 100.2 de la LCSP
  • Artículo 101.7 de la LCSP
  • Artículo 102.2 de la LCSP
  • Artículo 102.3 de la LCSP
  • Artículo 103.2 de la LCSP
  • Artículo 32 del convenio colectivo

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