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Artículo 110. Artículo 110 — v1
Artículo 110. Artículo 110
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 110
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.