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Artículo 36. Artículo 36 — v1
Artículo 36. Artículo 36
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.