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Artículo 4. Artículo 4 — v1
Artículo 4. Artículo 4
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.