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Artículo 46. Artículo 46 — v1
Artículo 46. Artículo 46
Versión 1 — Original
29 de diciembre de 1978
Texto de esta versión
Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.