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/ Artículo 52. Artículo 52 — v1

Artículo 52. Artículo 52

Versión 1 — Original 29 de diciembre de 1978

Texto de esta versión

Artículo 52

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.