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/ Artículo 65. Artículo 65 — v1

Artículo 65. Artículo 65

Versión 1 — Original 29 de diciembre de 1978

Texto de esta versión

Artículo 65

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.