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Artículo 84. Artículo 84 — v1
Artículo 84. Artículo 84
Versión 1 — Original
29 de diciembre de 1978
Texto de esta versión
Artículo 84
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.