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Artículo 93. Artículo 93 — v1
Artículo 93. Artículo 93
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 93
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.