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/ DT séptima. Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima. Disposición transitoria séptima

Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos:

a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución.

b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143Previsualizar.

c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primeraPrevisualizar en el plazo de tres años.

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