Saltar al contenido principal
Gobierto Contratación

Te contamos cómo Gobierto puede ayudarte

Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.

Populate Tools S.L. usará tu contacto y consulta para responder a lo que solicitas. La newsletter es opcional y requiere una elección separada. Más información: política de privacidad.

/ Artículo 12. Del nombramiento y cese — v1

Artículo 12. Del nombramiento y cese

Versión 1 — Original 28 de noviembre de 1997

Texto de esta versión

Artículo 12. Del nombramiento y cese.

1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución.

2. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno y de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.

Curso de inteligencia artificial para contratación pública