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Artículo 12. Del nombramiento y cese — v1
Artículo 12. Del nombramiento y cese
Versión 1 — Original
28 de noviembre de 1997
Texto de esta versión
Artículo 12. Del nombramiento y cese.
1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución.
2. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno y de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.