Artículo 12. Del nombramiento y cese
Cambios respecto a la versión anterior
Artículo 12. Del nombramiento y cese.
1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución.
2. Los Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El nombramiento conllevará el cese en el puesto que, en su caso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera al Consejo de Ministros, se dejará constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular. La separación de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.
2 bis. En el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los Ministerios se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto.
3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno llevará aparejada la extinción de dichos órganos, salvo el caso en que simultáneamente se designe otro vicepresidente en sustitución del separado.
4. Por Real Decreto se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes del Gobierno tras su cese.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida Se añade el apartado 2 bis por la disposición final 3.9 el art. 7 de la Ley 40/2015, Orgánica 2/2024, de 1 de octubre. agosto. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el BOE-A-2024-15936#as-3 Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, según determina por la disposición final 18 3.9 de la citada ley. Redacción anterior: "1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución. 2. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta Ley 40/2015, de su Presidente. 3. La separación 1 de los Vicepresidentes del Gobierno y de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos." octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera.
Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera.
Texto de esta versión
Artículo 12. Del nombramiento y cese.
1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución.
2. Los Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El nombramiento conllevará el cese en el puesto que, en su caso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera al Consejo de Ministros, se dejará constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular. La separación de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.
2 bis. En el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los Ministerios se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto.
3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno llevará aparejada la extinción de dichos órganos, salvo el caso en que simultáneamente se designe otro vicepresidente en sustitución del separado.
4. Por Real Decreto se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes del Gobierno tras su cese.
Se añade el apartado 2 bis por el art. 7 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#as-3
Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera.