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/ Artículo 12. Del nombramiento y cese — v2

Artículo 12. Del nombramiento y cese

Versión 2 2 de octubre de 2015

Cambios respecto a la versión anterior

Artículo 12. Del nombramiento y cese.

1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución.

2. Los demás miembros del Gobierno Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de del Presidente del Gobierno. El nombramiento conllevará el cese en el puesto que, en su Presidente. caso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera al Consejo de Ministros, se dejará constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular. La separación de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.

3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno y de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos. órganos, salvo el caso en que simultáneamente se designe otro vicepresidente en sustitución del separado.

4. Por Real Decreto se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes del Gobierno tras su cese.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley. Redacción anterior: "1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución. 2. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. 3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno y de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos."

Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera.

Eliminado Añadido Modificado

Texto de esta versión

Artículo 12. Del nombramiento y cese.

1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución.

2. Los Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El nombramiento conllevará el cese en el puesto que, en su caso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera al Consejo de Ministros, se dejará constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular. La separación de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.

3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno llevará aparejada la extinción de dichos órganos, salvo el caso en que simultáneamente se designe otro vicepresidente en sustitución del separado.

4. Por Real Decreto se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes del Gobierno tras su cese.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.

Redacción anterior:

"1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución.

2. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno y de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos."

Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera.

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