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Art. 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general
Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general
1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.
2. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios regulados en el artículo 4Previsualizar y en el título III, respectivamente.