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Art. 27. Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional
Artículo 27. Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional
Los operadores a los que se haya impuesto o que hayan decidido la separación funcional podrán estar sujetos a cualquiera de las obligaciones específicas enumeradas en el artículo 18Previsualizar en cualquier mercado de referencia en que hayan sido declarados con peso significativo en el mercado.