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Historial de cambios

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Modificación
24 de diciembre de 2022
Texto original Original
29 de junio de 2022
[preambulo] original Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación original Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general original Artículo 3. Objetivos y principios de la ley original Artículo 4. Servicios de telecomunicaciones para la seguridad nacional, la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil original Artículo 5. Régimen de libre competencia original Artículo 6. Requisitos exigibles para el suministro de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas original Artículo 7. Registro de operadores original Artículo 8. Condiciones para el suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas original Artículo 9. Obligaciones de suministro de información original Artículo 10. Normas técnicas original Artículo 11. Derechos derivados de la notificación original Artículo 12. Obligaciones derivadas de la notificación original Artículo 13. Suministro de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por las Administraciones públicas original Artículo 14. Principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión original Artículo 15. Definición de mercados de referencia original Artículo 16. Análisis de los mercados de referencia original Artículo 17. Procedimiento para la imposición de obligaciones específicas original Artículo 18. Obligaciones específicas aplicables a los operadores con peso significativo en mercados de referencia original Artículo 19. Compromisos de acceso o coinversión ofrecidos por el operador original Artículo 20. Compromisos de coinversión en redes de muy alta capacidad original Artículo 21. Operadores exclusivamente mayoristas original Artículo 22. Migración desde una infraestructura heredada original Artículo 23. Tarifas de terminación de llamadas de voz original Artículo 24. Obligaciones en mercados minoristas original Artículo 25. Separación funcional obligatoria original Artículo 26. Separación funcional voluntaria original Artículo 27. Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional original Artículo 28. Resolución de conflictos en el mercado español original Artículo 29. Resolución de conflictos transfronterizos original Artículo 30. Principios generales original Artículo 31. Planes nacionales de numeración original Artículo 32. Acceso a números o servicios original Artículo 33. Conservación de los números por los usuarios finales y fomento de la provisión inalámbrica para facilitar el cambio de operador original Artículo 34. Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social original Artículo 35. Delimitación de las obligaciones de servicio público original Artículo 36. Categorías de obligaciones de servicio público original Artículo 37. Concepto y ámbito de aplicación original Artículo 38. Asequibilidad del servicio universal original Artículo 39. Accesibilidad del servicio universal original Artículo 40. Designación de los operadores encargados de la prestación del servicio universal original Artículo 41. Control del gasto original Artículo 42. Coste y financiación del servicio universal original Artículo 43. Otras obligaciones de servicio público original Artículo 44. Derecho de ocupación de la propiedad privada original Artículo 45. Derecho de ocupación del dominio público original Artículo 46. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada original Artículo 47. Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad original Artículo 48. Estudios geográficos original Artículo 49. Colaboración entre Administraciones públicas en la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas original Artículo 50. Mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Administraciones públicas para la instalación y explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas original Artículo 51. Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos original Artículo 52. Acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas original Artículo 53. Coordinación de obras civiles original Artículo 54. Acceso o uso de las redes de comunicaciones electrónicas titularidad de los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal original Artículo 55. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios original Artículo 56. Salvaguardia de derechos fundamentales original Artículo 57. Principio de no discriminación original Artículo 58. Secreto de las comunicaciones original Artículo 59. Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos original Artículo 60. Protección de los datos de carácter personal original Artículo 61. Conservación y cesión de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones original Artículo 62. Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas original Artículo 63. Integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas original Artículo 64. Derechos de los usuarios finales y consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas original Artículo 65. Derechos específicos de los usuarios finales y consumidores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público original Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados original Artículo 67. Contratos original Artículo 68. Transparencia, comparación de ofertas y publicación de información original Artículo 69. Calidad de servicio original Artículo 70. Cambio de operador y conservación de los números por los usuarios finales original Artículo 71. Contratos empaquetados original Artículo 72. Guías de abonados y servicios de información sobre números de abonado original Artículo 73. Regulación de las condiciones básicas de acceso por personas con discapacidad original Artículo 74. Comunicaciones de emergencia y número de emergencia 112 original Artículo 75. Sistemas de alertas públicas original Artículo 76. Acceso abierto a internet original Artículo 77. Itinerancia en la Unión Europea y comunicaciones intracomunitarias reguladas original Artículo 78. Resolución de controversias original Artículo 79. Normalización técnica original Artículo 80. Requisitos esenciales y evaluación de conformidad de equipos de telecomunicación original Artículo 81. Reconocimiento mutuo original Artículo 82. Importación, comercialización, puesta en servicio y uso de equipos de telecomunicación original Artículo 83. Vigilancia del mercado de equipos de telecomunicación original Artículo 84. Condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores original Artículo 85. De la administración del dominio público radioeléctrico original Artículo 86. Facultades del Gobierno para la administración del dominio público radioeléctrico original Artículo 87. Coordinación transfronteriza del espectro radioeléctrico original Artículo 88. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico original Artículo 89. Títulos habilitantes otorgados mediante un procedimiento de licitación original Artículo 90. Competencia efectiva en la asignación y uso del dominio público radioeléctrico original Artículo 91. Condiciones asociadas a los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico original Artículo 92. Uso compartido original Artículo 93. Neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del dominio público radioeléctrico original Artículo 94. Duración de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico original Artículo 95. Modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico original Artículo 96. Protección activa del dominio público radioeléctrico original Artículo 97. Mercado secundario en el dominio público radioeléctrico original Artículo 98. Competencias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos original Artículo 99. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital original Artículo 100. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia original Artículo 101. Tasas en materia de telecomunicaciones original Artículo 102. Funciones inspectoras original Artículo 103. Facultades de inspección original Artículo 104. Responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones original Artículo 105. Clasificación de las infracciones original Artículo 106. Infracciones muy graves original Artículo 107. Infracciones graves original Artículo 108. Infracciones leves original Artículo 109. Sanciones original Artículo 110. Criterios para la determinación de la cuantía de la sanción original Artículo 111. Medidas previas al procedimiento sancionador original Artículo 112. Medidas cautelares en el procedimiento sancionador original Artículo 113. Prescripción original Artículo 114. Competencias y procedimiento sancionador original Disposición adicional primera. Significado de los términos empleados por esta ley original Disposición adicional segunda. Limitaciones y servidumbres original Disposición adicional tercera. Aplicación de la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en los edificios original Disposición adicional cuarta. Información confidencial original Disposición adicional quinta. Referencia a servicios de comunicaciones electrónicas en otras normas original Disposición adicional sexta. Multas coercitivas original Disposición adicional séptima. Obligaciones en materia de acceso condicional, acceso a determinados servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos y obligaciones de transmisión original Disposición adicional octava. Interoperabilidad de receptores de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos para automóviles, de receptores de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos de consumo y equipos de consumo utilizados para la televisión digital original Disposición adicional novena. Mecanismo de notificación original Disposición adicional décima. Mecanismo de consulta original Disposición adicional undécima. Informe sobre las obligaciones a imponer a operadores de redes públicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público original Disposición adicional duodécima. Creación de la Comisión sobre radiofrecuencias y salud original Disposición adicional decimotercera. Parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas original Disposición adicional decimocuarta. Cooperación en la promoción de contenidos lícitos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas original Disposición adicional decimoquinta. Garantía de los derechos digitales original Disposición adicional decimosexta. Políticas de impulso de los derechos digitales original Disposición adicional decimoséptima. Coordinación de las ayudas públicas a la banda ancha y al desarrollo de la economía y empleo digitales y nuevos servicios digitales original Disposición adicional decimoctava. Publicación de actos original Disposición adicional decimonovena. Estaciones radioeléctricas de radioaficionado original Disposición adicional vigésima. Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 43 original Disposición adicional vigésima primera. Comunicación al Registro de operadores de los prestadores del servicio de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración disponible al público original Disposición adicional vigésima segunda. Comunicación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los puntos de intercambio de internet (IXP) original Disposición adicional vigésima tercera. Comunicación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los cables submarinos original Disposición adicional vigésima cuarta. Reconversión de la infraestructura de los teléfonos públicos de pago original Disposición adicional vigésima quinta. Datos del Registro de operadores puestos a disposición del ORECE original Disposición adicional vigésima sexta. Reasignación de recursos original Disposición adicional vigésima séptima. Adaptación de la contratación con los usuarios finales por los operadores de comunicaciones electrónicas original Disposición adicional vigésima octava. Creación de la Comisión Interministerial para la agilización de los mecanismos de colaboración entre Administraciones públicas para la instalación y explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas original Disposición adicional vigésima novena. Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Santo Jubilar San Isidro Labrador» original Disposición adicional trigésima. Universalización del acceso a internet a una velocidad mínima de 100 Mbit por segundo original Disposición transitoria primera. Normativa anterior a la entrada en vigor de esta ley original Disposición transitoria segunda. Adaptación de los títulos habilitantes del uso del dominio público radioeléctrico original Disposición transitoria tercera. Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico original Disposición transitoria cuarta. Registro de operadores original Disposición transitoria quinta. Prestación transitoria del servicio universal original Disposición transitoria sexta. Planes de precios del servicio universal original Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para la fijación de las tasas establecidas en el anexo I de esta ley original Disposición derogatoria única. Derogación normativa original Disposición final primera. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas original Disposición final segunda. Títulos competenciales original Disposición final tercera. Regulación de las condiciones en que los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal permitirán la ocupación del dominio público que gestionan y de la propiedad privada de que son titulares original Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea original Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario original Disposición final sexta. Entrada en vigor original ANEXO I. Tasas en materia de telecomunicaciones original ANEXO II. Definiciones original ANEXO III original

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