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29 de junio de 2022
[preambulo]
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general
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Artículo 3. Objetivos y principios de la ley
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Artículo 4. Servicios de telecomunicaciones para la seguridad nacional, la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil
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Artículo 5. Régimen de libre competencia
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Artículo 6. Requisitos exigibles para el suministro de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas
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Artículo 7. Registro de operadores
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Artículo 8. Condiciones para el suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
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Artículo 9. Obligaciones de suministro de información
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Artículo 10. Normas técnicas
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Artículo 11. Derechos derivados de la notificación
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Artículo 12. Obligaciones derivadas de la notificación
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Artículo 13. Suministro de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por las Administraciones públicas
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Artículo 14. Principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión
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Artículo 15. Definición de mercados de referencia
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Artículo 16. Análisis de los mercados de referencia
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Artículo 17. Procedimiento para la imposición de obligaciones específicas
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Artículo 18. Obligaciones específicas aplicables a los operadores con peso significativo en mercados de referencia
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Artículo 19. Compromisos de acceso o coinversión ofrecidos por el operador
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Artículo 20. Compromisos de coinversión en redes de muy alta capacidad
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Artículo 21. Operadores exclusivamente mayoristas
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Artículo 22. Migración desde una infraestructura heredada
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Artículo 23. Tarifas de terminación de llamadas de voz
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Artículo 24. Obligaciones en mercados minoristas
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Artículo 25. Separación funcional obligatoria
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Artículo 26. Separación funcional voluntaria
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Artículo 27. Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional
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Artículo 28. Resolución de conflictos en el mercado español
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Artículo 29. Resolución de conflictos transfronterizos
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Artículo 30. Principios generales
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Artículo 31. Planes nacionales de numeración
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Artículo 32. Acceso a números o servicios
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Artículo 33. Conservación de los números por los usuarios finales y fomento de la provisión inalámbrica para facilitar el cambio de operador
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Artículo 34. Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social
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Artículo 35. Delimitación de las obligaciones de servicio público
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Artículo 36. Categorías de obligaciones de servicio público
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Artículo 37. Concepto y ámbito de aplicación
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Artículo 38. Asequibilidad del servicio universal
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Artículo 39. Accesibilidad del servicio universal
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Artículo 40. Designación de los operadores encargados de la prestación del servicio universal
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Artículo 41. Control del gasto
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Artículo 42. Coste y financiación del servicio universal
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Artículo 43. Otras obligaciones de servicio público
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Artículo 44. Derecho de ocupación de la propiedad privada
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Artículo 45. Derecho de ocupación del dominio público
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Artículo 46. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada
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Artículo 47. Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad
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Artículo 48. Estudios geográficos
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Artículo 49. Colaboración entre Administraciones públicas en la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas
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Artículo 50. Mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Administraciones públicas para la instalación y explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas
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Artículo 51. Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos
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Artículo 52. Acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas
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Artículo 53. Coordinación de obras civiles
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Artículo 54. Acceso o uso de las redes de comunicaciones electrónicas titularidad de los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal
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Artículo 55. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios
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Artículo 56. Salvaguardia de derechos fundamentales
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Artículo 57. Principio de no discriminación
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Artículo 58. Secreto de las comunicaciones
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Artículo 59. Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos
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Artículo 60. Protección de los datos de carácter personal
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Artículo 61. Conservación y cesión de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones
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Artículo 62. Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas
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Artículo 63. Integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas
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Artículo 64. Derechos de los usuarios finales y consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas
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Artículo 65. Derechos específicos de los usuarios finales y consumidores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público
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Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados
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Artículo 67. Contratos
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Artículo 68. Transparencia, comparación de ofertas y publicación de información
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Artículo 69. Calidad de servicio
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Artículo 70. Cambio de operador y conservación de los números por los usuarios finales
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Artículo 71. Contratos empaquetados
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Artículo 72. Guías de abonados y servicios de información sobre números de abonado
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Artículo 73. Regulación de las condiciones básicas de acceso por personas con discapacidad
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Artículo 74. Comunicaciones de emergencia y número de emergencia 112
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Artículo 75. Sistemas de alertas públicas
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Artículo 76. Acceso abierto a internet
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Artículo 77. Itinerancia en la Unión Europea y comunicaciones intracomunitarias reguladas
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Artículo 78. Resolución de controversias
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Artículo 79. Normalización técnica
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Artículo 80. Requisitos esenciales y evaluación de conformidad de equipos de telecomunicación
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Artículo 81. Reconocimiento mutuo
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Artículo 82. Importación, comercialización, puesta en servicio y uso de equipos de telecomunicación
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Artículo 83. Vigilancia del mercado de equipos de telecomunicación
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Artículo 84. Condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores
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Artículo 85. De la administración del dominio público radioeléctrico
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Artículo 86. Facultades del Gobierno para la administración del dominio público radioeléctrico
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Artículo 87. Coordinación transfronteriza del espectro radioeléctrico
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Artículo 88. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
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Artículo 89. Títulos habilitantes otorgados mediante un procedimiento de licitación
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Artículo 90. Competencia efectiva en la asignación y uso del dominio público radioeléctrico
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Artículo 91. Condiciones asociadas a los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
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Artículo 92. Uso compartido
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Artículo 93. Neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del dominio público radioeléctrico
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Artículo 94. Duración de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
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Artículo 95. Modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
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Artículo 96. Protección activa del dominio público radioeléctrico
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Artículo 97. Mercado secundario en el dominio público radioeléctrico
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Artículo 98. Competencias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
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Artículo 99. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
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Artículo 100. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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Artículo 101. Tasas en materia de telecomunicaciones
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Artículo 102. Funciones inspectoras
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Artículo 103. Facultades de inspección
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Artículo 104. Responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones
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Artículo 105. Clasificación de las infracciones
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Artículo 106. Infracciones muy graves
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Artículo 107. Infracciones graves
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Artículo 108. Infracciones leves
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Artículo 109. Sanciones
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Artículo 110. Criterios para la determinación de la cuantía de la sanción
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Artículo 111. Medidas previas al procedimiento sancionador
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Artículo 112. Medidas cautelares en el procedimiento sancionador
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Artículo 113. Prescripción
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Artículo 114. Competencias y procedimiento sancionador
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Disposición adicional primera. Significado de los términos empleados por esta ley
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Disposición adicional segunda. Limitaciones y servidumbres
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Disposición adicional tercera. Aplicación de la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en los edificios
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Disposición adicional cuarta. Información confidencial
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Disposición adicional quinta. Referencia a servicios de comunicaciones electrónicas en otras normas
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Disposición adicional sexta. Multas coercitivas
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Disposición adicional séptima. Obligaciones en materia de acceso condicional, acceso a determinados servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos y obligaciones de transmisión
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Disposición adicional octava. Interoperabilidad de receptores de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos para automóviles, de receptores de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos de consumo y equipos de consumo utilizados para la televisión digital
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Disposición adicional novena. Mecanismo de notificación
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Disposición adicional décima. Mecanismo de consulta
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Disposición adicional undécima. Informe sobre las obligaciones a imponer a operadores de redes públicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público
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Disposición adicional duodécima. Creación de la Comisión sobre radiofrecuencias y salud
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Disposición adicional decimotercera. Parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas
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Disposición adicional decimocuarta. Cooperación en la promoción de contenidos lícitos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas
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Disposición adicional decimoquinta. Garantía de los derechos digitales
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Disposición adicional decimosexta. Políticas de impulso de los derechos digitales
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Disposición adicional decimoséptima. Coordinación de las ayudas públicas a la banda ancha y al desarrollo de la economía y empleo digitales y nuevos servicios digitales
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Disposición adicional decimoctava. Publicación de actos
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Disposición adicional decimonovena. Estaciones radioeléctricas de radioaficionado
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Disposición adicional vigésima. Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 43
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Disposición adicional vigésima primera. Comunicación al Registro de operadores de los prestadores del servicio de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración disponible al público
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Disposición adicional vigésima segunda. Comunicación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los puntos de intercambio de internet (IXP)
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Disposición adicional vigésima tercera. Comunicación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los cables submarinos
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Disposición adicional vigésima cuarta. Reconversión de la infraestructura de los teléfonos públicos de pago
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Disposición adicional vigésima quinta. Datos del Registro de operadores puestos a disposición del ORECE
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Disposición adicional vigésima sexta. Reasignación de recursos
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Disposición adicional vigésima séptima. Adaptación de la contratación con los usuarios finales por los operadores de comunicaciones electrónicas
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Disposición adicional vigésima octava. Creación de la Comisión Interministerial para la agilización de los mecanismos de colaboración entre Administraciones públicas para la instalación y explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas
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Disposición adicional vigésima novena. Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Santo Jubilar San Isidro Labrador»
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Disposición adicional trigésima. Universalización del acceso a internet a una velocidad mínima de 100 Mbit por segundo
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Disposición transitoria primera. Normativa anterior a la entrada en vigor de esta ley
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Disposición transitoria segunda. Adaptación de los títulos habilitantes del uso del dominio público radioeléctrico
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Disposición transitoria tercera. Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico
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Disposición transitoria cuarta. Registro de operadores
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Disposición transitoria quinta. Prestación transitoria del servicio universal
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Disposición transitoria sexta. Planes de precios del servicio universal
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Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para la fijación de las tasas establecidas en el anexo I de esta ley
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa
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Disposición final primera. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Disposición final segunda. Títulos competenciales
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Disposición final tercera. Regulación de las condiciones en que los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal permitirán la ocupación del dominio público que gestionan y de la propiedad privada de que son titulares
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Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea
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Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario
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Disposición final sexta. Entrada en vigor
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ANEXO I. Tasas en materia de telecomunicaciones
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ANEXO II. Definiciones
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ANEXO III
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