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Artículo 5. Licencias y autorizaciones administrativas — v1
Artículo 5. Licencias y autorizaciones administrativas
Versió 1 — Original
06 de Novembre de 1999
Text d'aquesta versió
Artículo 5. Licencias y autorizaciones administrativas.
La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.