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Artículo 8. Concepto — v1
Artículo 8. Concepto
Versión 1 — Original
6 de noviembre de 1999
Texto de esta versión
Artículo 8. Concepto.
Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.