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/ Disposición adicional sexta. Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación — v1

Disposición adicional sexta. Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación

Versión 1 — Original 6 de noviembre de 1999

Texto de esta versión

Disposición adicional sexta. Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

El artículo 2, apartado a), del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, quedará redactado de la siguiente manera:

"a) A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril."

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