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Disposición final cuarta. Entrada en vigor — v1
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
Versió 1 — Original
06 de Novembre de 1999
Text d'aquesta versió
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", salvo sus disposiciones adicional quinta, transitoria segunda, derogatoria primera por lo que se refiere a la legislación en materia de expropiación forzosa, derogatoria segunda, y final tercera que entrarán en vigor el día siguiente al de dicha publicación.