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Artículo 16. Acceso parcial — v1
Artículo 16. Acceso parcial
Versió 1 — Original
10 de Desembre de 2013
Text d'aquesta versió
Artículo 16. Acceso parcial.
En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.