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¿Cuál es el umbral del procedimiento abierto simplificado (PAS) para servicios y suministros?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

El procedimiento abierto simplificado (PAS) puede utilizarse en los contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea inferior al umbral previsto para los contratos sujetos a regulación armonizada de los artículos 21.1.a) y 22.1.a) de la LCSP, de acuerdo con el artículo 159.1.a) LCSP.

Desde el 1 de enero de 2026, este umbral es de 140.000 euros. Por tanto, en los contratos de servicios y suministros a los que se refieren esos preceptos, podrá utilizarse el PAS cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 140.000 euros.

Este importe no debe entenderse como un límite fijo e invariable del procedimiento. El artículo 159 LCSP remite a los umbrales europeos de contratación, que se actualizan periódicamente. Por ello, el límite aplicable al PAS puede cambiar cuando se modifiquen dichos umbrales.

Además del requisito económico, para utilizar el PAS debe cumplirse una segunda condición: los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor no pueden superar el 25 % de la puntuación total. Si el contrato tiene por objeto prestaciones de carácter intelectual, como determinados servicios de ingeniería o arquitectura, este límite puede alcanzar el 45 %.

Contrato Umbral PAS desde 1 de enero de 2026
Servicios Valor estimado inferior a 140.000 €
Suministros Valor estimado inferior a 140.000 €

Referencia normativa: artículo 159.1 LCSP, en relación con los artículos 21.1.a) y 22.1.a) LCSP.

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