tramitación contrato menor
La tramitación de un contrato menor en la contratación pública implica un proceso simplificado que no requiere licitación, pero sí ciertos pasos administrativos para garantizar su legalidad y transparencia.
Un contrato menor es aquel cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros para obras, o a 15.000 euros para servicios y suministros. Estos contratos se caracterizan por su agilidad en la tramitación, ya que no requieren un proceso de licitación formal, pero deben cumplir con ciertos requisitos para evitar abusos.
| Tipo de Contrato | Valor Estimado Máximo (Euros) |
|---|---|
| Obras | 40,000 |
| Servicios | 15,000 |
| Suministros | 15,000 |
Para tramitar un contrato menor, es necesario que el órgano de contratación emita un informe justificando la necesidad del contrato y asegurando que no se está alterando su objeto para eludir los umbrales establecidos. Además, se debe aprobar el gasto y adjuntar la factura correspondiente. En el caso de contratos de obras, se debe incluir el presupuesto y, si es necesario, un proyecto y un informe de supervisión.
Los contratos menores no pueden utilizarse para satisfacer necesidades recurrentes o continuadas en el tiempo y tienen una duración máxima de un año sin posibilidad de prórroga. Tampoco se permite el fraccionamiento de contratos para que sean considerados como menores.
Finalmente, la adjudicación de estos contratos debe publicarse al menos trimestralmente en el perfil del contratante, incluyendo información sobre el objeto, duración, importe de adjudicación e identidad del adjudicatario.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118
- Preguntas de Gobierto - ¿Qué es un contrato menor?
- Preguntas de Gobierto - ¿Hasta qué importe es un contrato menor?
- Preguntas de Gobierto - ¿cómo se adjudica un contrato menor?
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