naturaleza del contrato en una modificación
La naturaleza del contrato en una modificación no puede ser alterada de manera que se sustituyan las obras, los suministros o los servicios inicialmente acordados por otros diferentes, o se modifique el tipo de contrato. Las modificaciones permitidas deben mantener la esencia y el propósito original del contrato.
Las modificaciones a los contratos de las Administraciones Públicas están sujetas a ciertas restricciones para asegurar que la naturaleza global del contrato no se altere. Esto significa que, aunque se pueden hacer cambios durante la vigencia del contrato, estos no deben implicar la sustitución de las obras, suministros o servicios por otros diferentes, ni modificar el tipo de contrato original. La idea es preservar el objetivo y el alcance para el cual el contrato fue inicialmente concebido.
Las modificaciones permitidas pueden incluir ajustes que no excedan un cierto porcentaje del precio inicial del contrato, siempre y cuando se haya advertido de esta posibilidad en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Estos ajustes deben estar claramente detallados en términos de su alcance, límites, y naturaleza, y no deben establecer nuevos precios unitarios no previstos inicialmente.
Criterio de Modificación | Límite Permitido |
---|---|
Aumento del precio inicial del contrato | Hasta un 20% |
Es importante que cualquier modificación se realice siguiendo un procedimiento establecido y que se ajuste a las condiciones y términos previstos en la legislación y en el contrato original. Esto incluye la necesidad de ajustar el plan económico-financiero de la concesión para reflejar los efectos derivados de cualquier incremento o disminución de los costes como resultado de las modificaciones.
En resumen, las modificaciones a los contratos públicos deben realizarse con cuidado para no alterar su naturaleza global, asegurando que los cambios se mantengan dentro de los límites y condiciones previamente establecidos.