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¿puede una empresa ser adjudicataria de varios contratos menores de servicios con mismo objeto con un valor acumulatico de mas de 15.000 € y un mismo organo convocante?

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No, una empresa no debería ser adjudicataria de varios contratos menores de servicios con el mismo objeto que acumulen un valor superior a 15.000 euros con un mismo órgano convocante, ya que esto podría considerarse un fraccionamiento indebido del contrato.

Los contratos menores son aquellos cuyo valor estimado es inferior a 15.000 euros para servicios y suministros. Estos contratos permiten una adjudicación directa y simplificada. Sin embargo, la ley establece que no se debe fraccionar un contrato con la intención de eludir los umbrales establecidos para procedimientos más competitivos y transparentes.

El fraccionamiento de contratos para evitar la aplicación de procedimientos más rigurosos está prohibido. Esto significa que si el objeto del contrato es el mismo y el valor acumulado supera los 15.000 euros, debería considerarse un único contrato y adjudicarse mediante un procedimiento que garantice la transparencia y la competencia.

Es importante que los órganos de contratación actúen con prudencia y transparencia, justificando adecuadamente la necesidad de cada contrato menor y asegurándose de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

Tipo de Contrato Valor Estimado Máximo (Euros)
Servicios 15,000
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