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Resolución 384/2022

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Hechos

El Ayuntamiento de Morón de la Frontera licitó un contrato de servicios para un maestro/a en un centro de atención infantil temprana. La recurrente impugnó el anuncio y los pliegos, argumentando que el presupuesto base de licitación era inferior al mínimo establecido por la Junta de Andalucía, que no se exigía estar reconocido como sanitario, que el número de horas de servicio era insuficiente y que no se recogía el régimen de recursos. El tribunal acordó suspender el procedimiento de licitación de forma cautelar.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1 a) y 2 a) y b) de la LCSP
  • Artículo 50.1 a) y b) de la LCSP
  • Artículo 102.3 de la LCSP
  • Artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 100
  • Artículo 101
  • Artículo 90 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Decreto 120/2014, de 1 de agosto
  • Orden de 8 de septiembre de 2021
  • Decreto 129/2017, de 1 de agosto
  • Anexo III de la LCSP

Esta resolución cita a:

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