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Resolución 201/2023

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Hechos

El Consejo Comarcal de la Garrotxa licitó un contrato mixto para el suministro, instalación y mantenimiento de cámaras lectoras de matrículas. La UTE (Sustainable y Ubercros) presentó la oferta mejor valorada, pero se le requirió acreditar que todos sus miembros estuvieran inscritos como empresas de seguridad. La UTE alegó que solo Ubercros necesitaba estar inscrita. El Consell Comarcal excluyó a la UTE por no cumplir con los requisitos normativos y adjudicó el contrato a Alphanet. Sustainable recurrió la exclusión y la adjudicación.

  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada (LSP)
  • Artículo 5.1 f) de la LSP
  • Artículo 5.2 de la LSP
  • Artículo 18 de la LSP
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 21 del RD 814/2015
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 40 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC)
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 57.2 de la LCSP
  • Artículo 47.1.b) de la LPAC
  • Artículo 26.1 del Decreto 221/2013
  • Artículo 1.281 del Código Civil
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 132 de la LCSP
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 24 del Reial Decret 1098/2001, de 12 d’octubre

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