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Resolución 129/2026

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Hechos

El 23 de diciembre de 2024 se publicó el anuncio de licitación para un concurso de proyectos con jurado para la contratación de servicios de redacción de proyecto y dirección de obras de un complejo deportivo en Barcelona. El valor estimado del contrato era de 3.283.755,05 euros. El procedimiento constaba de dos fases: una de selección de participantes anónima y otra de presentación de propuestas técnicas también anónima. Se presentaron 29 propuestas. El 1 de julio de 2025 se adjudicó inicialmente el concurso a la propuesta NAGASAKI902501. El 21 de julio de 2025, LANDSKRONA interpuso un recurso especial contra esta adjudicación, alegando incumplimiento de las dimensiones mínimas del campo de fútbol 11. El 16 de octubre de 2025, el Tribunal estimó el recurso de LANDSKRONA (Resolución 396/2025), declarando la nulidad de la adjudicación y retrotrayendo las actuaciones. En cumplimiento de esta resolución, la propuesta NAGASAKI902501 fue excluida. El 4 de diciembre de 2025, el órgano de contratación declaró ganadora a la propuesta LANDSKRONA. El 24 de diciembre de 2025, DE L’ESTACIÓ A L’ACCIÓ interpuso un recurso especial contra esta nueva adjudicación a LANDSKRONA, alegando que la propuesta adjudicataria incumplía el planeamiento urbanístico (PEU y PMU) y requisitos técnicos como el acceso de camiones por zona verde, radio de giro, pendiente máxima y gálibo, y que cualquier ajuste posterior sería una modificación sustancial de la oferta. El órgano de contratación y LANDSKRONA alegaron la extemporaneidad del recurso y defendieron la viabilidad de la propuesta de LANDSKRONA, argumentando que el planeamiento urbanístico podía ser modificado y que la interpretación de muchos concursantes era la misma. El órgano de contratación resaltó que solo las dimensiones del campo de fútbol eran "inamovibles", a diferencia de otras cuestiones técnicas.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 187.4
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 138.3
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 56.2
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, artículo 22
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 46
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, disposición adicional cuarta
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 44.1.a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 44.2.c)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 53
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, artículo 21.3
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 48
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, artículo 16.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 51.1.a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 50.1.d)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 51.1
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 47.1.b)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 1
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 132
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 139.1
  • Ley 12/2007, de 6 de julio, de la arquitectura
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 57.3
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 58.2
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículo 10.1 k)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículo 46.1
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 59

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