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Resolución 178/2017

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Hechos

MICROPLUS recurre la adjudicación a BORNAN del contrato de servicios para los XVIII Juegos Mediterráneos Tarragona 2018. Alega falta de acreditación de la capacidad de obrar y solvencia de BORNAN, argumentando que no cumplió los requisitos en tiempo y forma, y que su oferta debió ser retirada por no presentar la documentación tributaria a tiempo. BORNAN y la Fundación Tarragona 2017 defienden la correcta adjudicación, argumentando que BORNAN sí acreditó su capacidad y solvencia según los pliegos y la normativa aplicable.

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 40.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 40.2 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 44.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 145.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 139 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 55 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 72.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 63 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 45 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 47.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 47.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
  • Artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
  • Artículo 81.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
  • Artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
  • Artículo 15.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
  • Artículo 94 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
  • Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero
  • Artículo 25 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero
  • Artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016
  • Decreto Ley 3/2016, relativo a la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos de capacidad y solvencia
  • Artículo 4 del Decreto Ley 3/2016, relativo a la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos de capacidad y solvencia
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 49 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)

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