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Resolución 366/2023

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Hechos

Lifescan presenta un recurso contra la adjudicación de los lotes 2 y 3 del acuerdo marco, argumentando que no se excluyeron a empresas que presentaron la misma referencia de producto en varios lotes con precios diferentes, lo cual contraviene la cláusula 6.1 del PPT. Lifescan considera que esto rompe con los principios rectores de la contratación pública y solicita la nulidad de la adjudicación y la retroacción de las actuaciones.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Artículo 44.1.b) de la LCSP
  • Artículo 44.2.c) de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 132 de la LCSP
  • Artículo 132.1 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 39 de la LCSP
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 22 del Decreto 221/2013
  • Artículo 16.1 del Decreto 221/2013
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 21.3 del RD 814/2015
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC)
  • Artículo 47.1.b) de la LPAC
  • Artículo 47 de la LPAC
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 1.281 del Código Civil
  • Artículo 1.285 del Código Civil

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