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Resolución
0027/2016
RTVE licitó un contrato de servicio de recogida de residuos en Madrid y Barcelona. Tras una primera valoración de ofertas, se invitó a varias empresas, entre ellas CESPA, a mejorar su oferta económica. FCC AMBITO reclamó, alegando un error en la fórmula de puntuación. Tras la corrección y una resolución del Tribunal (983/2015) que ordenaba tener en cuenta los precios unitarios por tonelada de residuos, se invitó de nuevo a FCC AMBITO y CESPA a mejorar sus ofertas. FCC AMBITO recurre al considerar que no se le comunicaron los precios de abono ofertados por los licitadores.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Artículo 40 TRLCSP
- Artículo 41.3 TRLCSP
- Artículo 42 TRLCSP
- Artículo 44 TRLCSP
- Artículo 45 TRLCSP
- Artículo 47.4 TRLCSP
- Artículo 47.5 TRLCSP
- Artículo 139 TRLCSP
- Artículo 160.1 TRLCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 10.1 f) Ley 29/1998
- Artículo 46.1 Ley 29/1998
- Real Decreto 817/2009
- Artículo 22.1.c) Real Decreto 817/2009
Esta resolución cita a:
- Central 67/2012 2012-03-13
- Central 59/2012 2012-02-21
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