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Resolución 0027/2016

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Hechos

RTVE licitó un contrato de servicio de recogida de residuos en Madrid y Barcelona. Tras una primera valoración de ofertas, se invitó a varias empresas, entre ellas CESPA, a mejorar su oferta económica. FCC AMBITO reclamó, alegando un error en la fórmula de puntuación. Tras la corrección y una resolución del Tribunal (983/2015) que ordenaba tener en cuenta los precios unitarios por tonelada de residuos, se invitó de nuevo a FCC AMBITO y CESPA a mejorar sus ofertas. FCC AMBITO recurre al considerar que no se le comunicaron los precios de abono ofertados por los licitadores.

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
  • Artículo 40 TRLCSP
  • Artículo 41.3 TRLCSP
  • Artículo 42 TRLCSP
  • Artículo 44 TRLCSP
  • Artículo 45 TRLCSP
  • Artículo 47.4 TRLCSP
  • Artículo 47.5 TRLCSP
  • Artículo 139 TRLCSP
  • Artículo 160.1 TRLCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 10.1 f) Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 Ley 29/1998
  • Real Decreto 817/2009
  • Artículo 22.1.c) Real Decreto 817/2009

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