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Resolución 53/2019

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Hechos

TEVA PHARMA, SL interpone recurso contra la adjudicación del lote 2 del acuerdo marco de suministro de medicamentos. Alega una incorrecta valoración del criterio de adjudicación relativo a la identificación del producto en el envase primario, ya que se le otorgaron 0 puntos a pesar de cumplir con el requisito. TEVA argumenta que se le debió permitir subsanar el error en la lectura de la fotografía del envase. El ICS alega inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de comunicación y defiende la correcta valoración al no advertirse error subsanable.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Artículo 44.1.b) de la LCSP
  • Artículo 44.2.c) de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 51.3 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 139 de la LCSP
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre

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