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Resolución
53/2019
TEVA PHARMA, SL interpone recurso contra la adjudicación del lote 2 del acuerdo marco de suministro de medicamentos. Alega una incorrecta valoración del criterio de adjudicación relativo a la identificación del producto en el envase primario, ya que se le otorgaron 0 puntos a pesar de cumplir con el requisito. TEVA argumenta que se le debió permitir subsanar el error en la lectura de la fotografía del envase. El ICS alega inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de comunicación y defiende la correcta valoración al no advertirse error subsanable.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
- Artículo 46.2 de la LCSP
- Artículo 44.1.b) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 51.3 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 139 de la LCSP
- Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
- Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
Esta resolución cita a:
- Cataluña 292/2018 2019-01-09
- Cataluña 243/2018 2018-11-21
- Cataluña 162/2018 2018-09-20
- Cataluña 107/2018 2018-06-15
- Andalucía 134/2018 2018-05-10
- Cataluña 51/2018 2018-03-27
- Cataluña 41/2018 2018-03-15
- Cataluña 22/2018 2018-02-28
- Cataluña 296/2018 2018-01-17
- Cataluña 160/2017 2017-11-09
- Cataluña 109/2017 2017-07-20
Esta resolución aparece citada en:
- Cataluña 326/2020 2020-09-30
- Cataluña 64/2019 2019-03-14
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