/
Resolució
0040/2023
Cruz Roja Española impugna los pliegos del contrato de teleasistencia del Ayuntamiento de Astillero porque considera discriminatorio que se exija un centro de atención ubicado en Cantabria. El Ayuntamiento defiende que no es un requisito territorial prohibido, sino una condición de adscripción de medios justificada por la naturaleza del servicio y la necesidad de una respuesta rápida y coordinada.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.1.a) y 2.a) de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 50.1.b) de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 64.2 de TRLCSP
- Artículo 151.2 del TRLCSP
- Artículo 57.3 LCSP
- Artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1512/2022 2022-12-01
- Central 1092/2022 2022-09-21
- Central 1888/2021 2021-12-22
- Central 1526/2019 2019-12-26
- Central 1255/2019 2019-11-04
- Central 1166/2019 2019-10-23
- Central 1103/2015 2015-11-29
- Central 29/2011 2011-02-08
Explorador de resolucions
- Accés fàcil a les resolucions dels tribunals de contractació
- Resums automàtics de les claus principals
- Enllaços amb licitacions, adjudicadors i recurrents