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Resolució
1092/2022
El Ayuntamiento de Camargo convocó una licitación para el servicio de teleasistencia. Cruz Roja Española impugnó los pliegos por considerar discriminatorio el requisito de que el centro de atención telefónica esté ubicado en Cantabria. El Ayuntamiento admitió el recurso. Una empresa que se llama SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S.A. presentó alegaciones.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- artículo 56.2 de la LCSP
- artículos 49 y 56 de la LCSP
- artículo 57.3 de la LCSP
- artículo 46.2 de la LCSP
- artículo 50 de la LCSP
- artículo 44.2.a) de la LCSP
- artículo 44.1.a) de la LCSP
- artículo 50.1.b) de la LCSP
- artículo 76.3 de la LCSP
- artículo 106.4.c) de la LCSP
- artículo 58 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- artículo 75 de la Ley 29/1998
- artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1888/2021 2021-12-22
- Central 1103/2015 2015-11-29
Esta resolución es citada en:
- Central 1151/2023 2023-09-14
- Central 0040/2023 2023-01-26
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