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Resolució 385/2025

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Fets

El anuncio de licitación se publicó el 23 de octubre de 2024. La empresa ECLIPSE MOBILITY PARTNERS, SL fue propuesta como adjudicataria y FRACCTAL BCN, SL quedó en segunda posición. FRACCTAL BCN, SL presentó un primer recurso contra la adjudicación, que fue estimado por el Tribunal mediante la Resolución 202/2025, anulando la adjudicación y retrotrayendo el procedimiento para que la mesa de contratación valorara la solvencia técnica. Tras la nueva valoración y adjudicación a ECLIPSE, FRACCTAL BCN, SL interpuso un segundo recurso alegando que la AMB interpretó errónea o parcialmente la Resolución 202/2025, al no constar un informe técnico valorativo que acreditara la similitud de la solvencia exigida.

  • Artículo 57.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento
  • Artículo 44.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 21.3 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
  • Artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 51.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento
  • Artículo 51.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 39.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 22 del Real Decreto 817/2009
  • Artículo 47.1 b) de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 74.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 26.2 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento
  • Artículo 31.2 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
  • Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

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