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Resolución
1847/2021
El Ayuntamiento de Algemesí adjudicó a ASESORES LOCALES CONSULTORIA, S.A. un contrato de servicios. COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS, S.A. interpuso un recurso contra la adjudicación, alegando una valoración inadecuada en la memoria técnica de la oferta de la adjudicataria, específicamente en lo relativo a la propiedad intelectual de las aplicaciones informáticas utilizadas. La recurrente argumenta que no se acreditó la propiedad intelectual de una de las aplicaciones y que el certificado presentado en lengua extranjera no era admisible.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- artículo 56.2 de la LCSP
- artículo 46.3 de la LCSP
- artículo 46 de la LCSP
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 50 de la LCSP
- artículo 44.2.c) de la LCSP
- artículo 44.1.a) de la LCSP
- artículo 176 de la LCSP
- artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- artículo 12.2 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- artículo 53 de la LCSP
- artículo 57.3 de la LCSP
- artículo 39 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- artículo 84 RGLCAP
- artículo 1 TRLCSP
- artículo 139 de la LCSP
- artículo 58 de la LCSP
- artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1097/2015 2015-11-26
- Central 64/2012 2012-03-06
- Central 164/2011 2011-06-14
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