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Resolución
0361/2016
Tras un primer recurso estimado parcialmente, se vuelve a adjudicar el contrato derivado del acuerdo marco. La recurrente considera que el criterio de ponderación de los valores añadidos es impreciso y que no se le han facilitado las mejoras ofertadas por los adjudicatarios, además de reclamar por falta de motivación y ausencia de pie de recurso en la notificación.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP) artículo 40
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP) artículo 41.3
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP) artículo 42
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP) artículo 44
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP) artículo 47.4
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP) artículo 47.5
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP) artículo 151.4
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC) artículo 22.1.1º
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Artículos 10.1 letra k)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Artículos 46.1
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) artículo 58.2
Esta resolución cita a:
- Central 102/2013 2013-03-05
- Central 203/2012 2012-09-19
- Central 69/2012 2012-03-20
- Central 16/2012 2012-01-12
- Central 5/2012 2012-01-04
- Central 318/2011 2011-12-13
- Central 302/2011 2011-12-13
- Central 301/2011 2011-12-06
- Central 284/2011 2011-11-22
- Central 280/2011 2011-11-15
- Central 269/2011 2011-11-09
- Central 189/2011 2011-07-19
- Central 155/2011 2011-06-07
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