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Resolución 0361/2016

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Hechos

Tras un primer recurso estimado parcialmente, se vuelve a adjudicar el contrato derivado del acuerdo marco. La recurrente considera que el criterio de ponderación de los valores añadidos es impreciso y que no se le han facilitado las mejoras ofertadas por los adjudicatarios, además de reclamar por falta de motivación y ausencia de pie de recurso en la notificación.

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP) artículo 40
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP) artículo 41.3
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP) artículo 42
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP) artículo 44
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP) artículo 47.4
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP) artículo 47.5
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP) artículo 151.4
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC) artículo 22.1.1º
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Artículos 10.1 letra k)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Artículos 46.1
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) artículo 58.2

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