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Resolució 389/2026

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Fets

Tras la licitación de las obras, la mesa de contratación valoró el criterio automático nº 2 (experiencia del equipo adscrito). Ante la insuficiencia documental, se requirió a varias empresas, entre ellas RIGEL OVER, para acreditar la experiencia de sus técnicos. RIGEL no solo aportó documentación adicional, sino que sustituyó la relación de obras inicialmente declarada por otras diferentes, obteniendo la máxima puntuación y siendo adjudicataria por 0,48 puntos de diferencia sobre VIALSER. El informe de valoración definitivo no explicó detalladamente por qué se consideraba acreditada la experiencia. VIALSER impugnó la adjudicación, alegando que la sustitución de obras excedía los límites de una mera esmena, y que la motivación era insuficiente. También se quejó de un acceso tardío al expediente, cuestión que el Tribunal desestimó.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 46
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 44.1 a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 44.2 c)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 53
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 48
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 51.1 a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 50.1 d)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 52
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 57.3
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 57.4
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 58.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 59
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 1
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 132
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 139.1
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya, disposición adicional cuarta
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, regulador del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, artículo 16
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual, artículo 21.3
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 47.1 b)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, artículo 10.1 k)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, artículo 46.1

Esta resolución cita a:

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