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Resolución 257/2020

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Hechos

CESPA recurre la adjudicación del contrato a la UTE STV GESTIÓN, S.L. y ALBAIDA INFRAESTRUCTURAS, S.A., alegando que la oferta de GRUPORAGA, S.A. excede el número máximo de páginas permitido en los pliegos y que la propuesta económica de la UTE adjudicataria es incongruente. CESPA solicitó acceso al expediente, que fue denegado. El Ayuntamiento de Almería defiende la validez de la adjudicación.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 10.3 del Decreto autonómico
  • Decreto 120/2014, de 1 de agosto
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1 a) y 2 c) de la LCSP
  • Artículo 50.1 d) de la LCSP
  • Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
  • Artículo 52.3 de la LCSP
  • Artículo 52.2 de la LCSP
  • Artículo 52.1 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1

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