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Artículo 101. Artículo 101 — v1
Artículo 101. Artículo 101
Versión 1 — Original
29 de diciembre de 1978
Texto de esta versión
Artículo 101
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.