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Artículo 104. Artículo 104 — v1
Artículo 104. Artículo 104
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 104
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.