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Artículo 112. Artículo 112 — v1
Artículo 112. Artículo 112
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 112
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.