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Artículo 118. Artículo 118 — v1
Artículo 118. Artículo 118
Versión 1 — Original
29 de diciembre de 1978
Texto de esta versión
Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.