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Artículo 121. Artículo 121 — v1
Artículo 121. Artículo 121
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 121
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.