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Artículo 128. Artículo 128 — v1
Artículo 128. Artículo 128
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.