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Artículo 137. Artículo 137 — v1
Artículo 137. Artículo 137
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.