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Artículo 146. Artículo 146 — v1
Artículo 146. Artículo 146
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 146
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.