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Artículo 154. Artículo 154 — v1
Artículo 154. Artículo 154
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 154
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.