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Artículo 165. Artículo 165 — v1
Artículo 165. Artículo 165
Versión 1 — Original
29 de diciembre de 1978
Texto de esta versión
Artículo 165
Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.