Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.
Al enviar aceptas nuestra política de privacidad.
Hemos recibido tu solicitud.Nos pondremos en contacto contigo pronto.
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.